IMPUESTOS · JULIO 2026
IRPF al vender una propiedad en Uruguay: cuánto y cómo se calcula
El impuesto a la ganancia (incremento patrimonial) al vender un inmueble: tasa, régimen real vs. ficto y cuándo conviene cada uno.
Cuando una persona física vende un inmueble en Uruguay, la ganancia genera IRPF de categoría I (incremento patrimonial). Es uno de los costos que más se subestima al calcular cuánto queda en la mano.
La tasa general: 12% sobre la renta
El régimen general aplica un 12% sobre la renta, entendida como la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra actualizado por la evolución del dólar / la unidad indexada, según corresponda.
Si compraste barato hace años y vendés caro, la renta puede ser importante; si la ganancia real es chica, el impuesto también.
El régimen ficto para propiedades pre-2007
Para inmuebles adquiridos antes del 1 de julio de 2007 existe una opción de cálculo ficto: se considera renta el 15% del precio de venta y se le aplica el 12%. En la práctica, eso equivale a aproximadamente un 1,8% del precio de venta.
Cuál conviene (real o ficto) depende de cada caso. Es el punto donde más vale sentarse con un contador o escribano antes de firmar.
IRPF por venta de inmueble
| RÉGIMEN | CÁLCULO | EQUIVALENTE APROX. |
|---|---|---|
| General | 12% sobre la renta real (venta − compra actualizada) | Variable |
| Ficto (adquiridos antes de jul-2007) | 12% sobre el 15% del precio | ~1,8% del precio |
Orientativo. El cálculo exacto y la opción óptima dependen de tu caso; consultá con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿El IRPF se paga siempre al vender?expand_more
Cuando hay ganancia, sí. El monto depende del régimen aplicable y del valor de compra actualizado.
¿1,8% es fijo?expand_more
Es el equivalente aproximado del régimen ficto (12% sobre el 15% del precio), disponible para propiedades adquiridas antes de julio de 2007.
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